Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
Se autoriza al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).