Disposición adicional segunda. Habilitación temporal de funcionarios.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
Hasta la adopción de las medidas previstas en la disposición anterior, el Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la habilitación temporal de determinados funcionarios para la realización de dichas labores de inspección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).