1. Los sectores productivos de la economía andaluza reducirán, en la medida de lo posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminación, priorizando otros destinos, especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.
2. La Consejería competente en materia de residuos podrá establecer prohibiciones concretas en materia de eliminación de bienes no vendidos, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.
3. En aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá con los agentes clave de cada sector productivo acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, como herramienta para identificar y superar las barreras no financieras que limitan el uso de materiales y productos clave no vendidos, y que supongan una reducción de la generación de los residuos y permitan alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea.
4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá acuerdos o sistemas de colaboración, entre empresas y servicios sociales comunitarios, preferentemente, o, en su caso, entidades sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para la donación de bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o que no cumplan con los estándares estéticos para su comercialización con la salvaguarda del cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la legislación sectorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.