Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras medidas, llevará a cabo:
a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.
b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas Administraciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.