Artículo 26. Actividades de valorización material.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés estratégico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).