1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación de estrategias o soluciones que posibiliten la aplicación de los criterios de economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de usar, depurar y verter el agua a la circularidad en las aguas.
Se tendrán como objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán una gestión sostenible de los recursos hídricos, la optimización de la eficiencia hídrica y la reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución, mediante planes de mejora y programas de revisión y mantenimiento sistemático y periódico de sus instalaciones.
3. Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios de aguas implantarán sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes.
4. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción.
5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación, colaboración y cooperación entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales a través del intercambio de conocimientos, experiencias y la transferencia de información relacionada con la optimización de consumos y con la reutilización de agua.
6. Reglamentariamente podrán establecerse usos obligatorios de agua regenerada, tanto en actuaciones públicas como privadas, que deberán cumplir con los niveles de calidad y demás requisitos definidos en la normativa vigente en materia de aguas regeneradas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.