Son infracciones leves:
a) La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).