Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional.
Redacción vigente desde el 30/09/2015
1. La aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad.
2. La organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional recaerá en el Consejo de Seguridad Nacional, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en esta ley y en las demás que sean de aplicación.
3. Las diferentes Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respectivos ámbitos competenciales, para hacer frente a los posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional.
4. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales colaborarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis previstas en esta ley.
5. El sector privado participará en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
6. El funcionamiento y organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional se establecerá reglamentariamente de conformidad con lo previsto en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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