1. Los poderes públicos, dentro de sus competencias, deben restablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe o calamidad.
2. Los poderes públicos deben colaborar recíprocamente en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad. De forma especial, el Gobierno y las Administraciones supramunicipales han de prestar asistencia a los municipios para la elaboración y ejecución de los planes de recuperación establecidos en el artículo 31.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).