Artículo 32. Restablecimiento de servicios esenciales.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
1. El Director o Directora del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la catástrofe o calamidad producidas.
2. Las autoridades de protección civil pueden concertar convenios con las empresas o asociaciones empresariales de los sectores que establezcan el marco general de las condiciones de contratación de obras, servicios y suministros en situaciones de emergencia, incluidas las tarifas de precios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).