Disposición adicional cuarta. Los planes de autoprotección.
Redacción vigente desde el 18/06/1997
En lo referente a los planes de autoprotección, las facultades otorgadas a las autoridades de protección civil se entienden sin perjuicio de las correspondientes a los departamentos de la Generalidad salvo el de Gobernación, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).