Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos.
Redacción vigente desde el 31/03/2017
La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).