1. El Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tendrá carácter público, sin perjuicio de las restricciones que esta misma Ley establece respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá consentimiento expreso de su titular para la consulta de datos relativos a la propiedad y valor de los bienes inscritos, excepto los de titularidad pública, y a su localización cuando se trate de bienes muebles.
3. La Generalitat Valenciana facilitará el acceso al Inventario de los particulares y las entidades públicas mediante el establecimiento de una red descentralizada de transmisión de datos.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y formas de acceso a los datos contenidos en el Inventario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.