Será de aplicación a los Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial lo dispuesto en el artículo 41 sobre uso y conservación de los Bienes Muebles de Interés Cultural, así como la prohibición de disgregación de colecciones establecida en el artículo 44.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.