1. Se crea el Sistema Valenciano de Museos, en el que se integrarán todos aquellos de que sea titular la Generalitat y los de titularidad estatal cuya gestión tenga ésta encomendada, así como los museos y colecciones museográficas, de titularidad pública o privada, que a tal efecto reconozca la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia conforme a lo previsto en esta Ley.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural, la inspección y tutela de cuantos museos y colecciones museográficas se integren en el Sistema Valenciano de Museos, así como el establecimiento de los medios de comunicación y coordinación entre ellos que aseguren el mejor cumplimiento de sus fines. En todo caso, las actuaciones que conlleven cambios en las condiciones de conservación, exposición y acceso público de los fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos requerirán autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura.
3. Los concursos de ayudas para el mantenimiento y mejora de museos y colecciones museográficas establecerán la preferencia de los integrados en el Sistema Valenciano de Museos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.