1. Los archivos y bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Valenciana podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras administraciones públicas.
2. Los bienes del patrimonio documental, bibliográfico o audiovisual valenciano custodiados en archivos y bibliotecas de titularidad pública no podrán salir de los mismos sin previa autorización administrativa, sin perjuicio del régimen de préstamos públicos que, en su caso, pueda establecerse. Cuando se trate de bienes en depósito se estará a lo pactado al constituirse.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.