Artículo 85. Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
Redacción vigente desde el 19/06/1998
Se crea la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponderá el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación, utilización, integración en los archivos, exclusión de los mismos e inutilidad administrativa de los documentos. Su composición, funcionamiento y competencias específicas se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.