1. Los titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan el Estado, la Generalitat y las entidades locales.
2. La Generalitat Valenciana, en compensación a las cargas y limitaciones que se imponen a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, y como incentivo a la participación social en las tareas de conservación y enriquecimiento del mismo, establecerá, en la medida de su capacidad normativa en materia tributaria, las exenciones y bonificaciones fiscales que mejor garanticen el cumplimiento de los fines de esta Ley.
3. La conselleria competente en materia de patrimonio cultural y las diputaciones provinciales, en los concursos de ayudas a las entidades locales para obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, podrán excluir a aquellas que no dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal o de planes de especiales de protección de los inmuebles declarados de interés cultural, aprobado al menos provisionalmente. Esta exclusión no alcanzará a las ayudas dirigidas a la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal y planes especiales de protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.