A los efectos previstos en el artículo 5.3, se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación requerida en el mismo, con la presentación de cualquier póliza de aseguramiento, siempre que en la misma se cubran, al menos, los riesgos previstos en esta Ley y su normativa de desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.