Disposición adicional sexta. El Cuerpo de Agentes Rurales.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
Los agentes rurales, cuando actúen como agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley que regula este Cuerpo, tienen acceso a la información y deben integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).