Disposición adicional tercera. Autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
1. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos el Gobierno, el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y las personas titulares de los órganos de este departamento, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
2. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico y espectáculos los alcaldes, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).