Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Redacción vigente desde el 16/04/2003
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para dictar los reglamentos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).