Artículo 12. Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
1. El Gobierno de Aragón creará un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, que prestará servicios de información, de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas, que comprenderá en todo caso asesoramiento jurídico.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de las mujeres.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral, sin perjuicio de las competencias legales de otros organismos y Administraciones públicas.
3. Este Servicio actuará coordinadamente y en colaboración con otras Administraciones públicas, con los cuerpos de seguridad, los jueces y fiscales de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios, los colegios de trabajadores sociales, los colegios de abogados, en su caso con la letrada o letrado que haya asumido la defensa de la víctima, y otras instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).