Artículo 16. Asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras Administraciones Públicas y, en su caso, entidades privadas, garantiza la asistencia jurídica a mujeres que sufren violencia, la cual se llevará a cabo mediante un servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres sobre los aspectos jurídicos que les afectan.
2. La asistencia y el asesoramiento en el ámbito social y psicológico se prestarán de forma individualizada y gratuita por el personal especializado, que ofrecerá la información y el apoyo necesarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).