Artículo 23. Regulación de los centros de protección y apoyo.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
Reglamentariamente, se determinarán por el Gobierno de Aragón las condiciones de autorización, registro y acreditación de los centros de protección y apoyo a las mujeres víctimas de violencia regulados en los artículos anteriores, al objeto de garantizar la calidad y la coordinación en la prestación de sus funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).