1. Las mujeres víctimas de violencia, así como sus hijas e hijos, tendrán derecho, desde el ámbito social, a la asistencia psicológica gratuita, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento hasta que concluya el proceso terapéutico de recuperación.
2. A aquellas mujeres que hayan abandonado la casa de acogida se les seguirá prestando atención psicológica para su fortalecimiento personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).