1. El Departamento competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica.
2. La circunstancia de la existencia de violencia en el entorno familiar de los menores se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).