Disposición adicional segunda. Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
1. Se crea el Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de mujer, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia sobre la mujer.
2. Reglamentariamente, se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).