Disposición final segunda. Aplicación de las medidas previstas.
Redacción vigente desde el 10/04/2007
El Gobierno de Aragón dispondrá del plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, para el desarrollo de las medidas contenidas en la misma. A tal efecto consignará en los presupuestos anuales las previsiones económicas precisas para el desarrollo de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).