Artículo 122. Iniciativa y procedimiento de aprobación.
Redacción vigente desde el 27/12/2021
1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales, parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares.
2. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia, podrá formular planes territoriales especiales.
3. La iniciativa, elaboración y aprobación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirá por lo previsto para los planes insulares de ordenación, a excepción de la aprobación de las fases previas a la aprobación definitiva, que corresponderá al Consejo de Gobierno insular.
4. La tramitación de los planes territoriales, parciales y especiales, se regirán por los siguientes plazos:
a) Plazo de consulta pública previa: un mes.
b) Plazo de información pública y de consulta del avance y del documento aprobado inicialmente: mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos meses.
c) Plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica: dos meses.
d) Cuando la formulación no corresponda al cabildo insular, la declaración ambiental estratégica también se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.