1. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecer zonas periféricas de protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.
2. En aquellos espacios naturales que sean subterráneos, la zona periférica de protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que los afecten.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.