Artículo 193. Colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en la custodia, protección y mejora del medio territorial y físico, así como con el fin de impulsar el compromiso y la participación de la ciudadanía y de entidades públicas y privadas con la sostenibilidad de Canarias, se crea la figura del colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial. Esta figura tendrá dos categorías: el colaborador con el medio físico y el protector del medio territorial de Canarias.
2. A tal fin, se crea el registro público de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, que estará integrado por dos secciones, una por cada categoría de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial. Su gestión corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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