Artículo 219. Facultades del adjudicatario del sistema privado.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
El adjudicatario del sistema privado ostentará las facultades que la legislación estatal prevé en favor de las personas legitimadas a participar en la ejecución de las actuaciones sobre medio urbano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.