Disposición adicional octava. Clasificación y descalificación de espacios naturales protegidos.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Los espacios naturales protegidos, con las excepciones que se contienen en la disposición final novena de la presente ley, mantienen la clasificación literal y cartográfica establecida en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, reemplazada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Los referidos espacios naturales protegidos solo podrán descalificarse por ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.