Artículo 31. Protección de la diversidad familiar.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. Se fomentará el respeto y la protección de los menores en atención a la identidad y expresión de género de los miembros de su familia.
2. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón identidad y expresión de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).