Artículo 43. Formación de las empleadas y los empleados públicos.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. En el ámbito del empleo público, se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación.
2. Asimismo, en los planes de formación se incluirán las materias concernientes al respeto de la diversidad en identidad o expresión de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).