Artículo 45. Medidas de remoción y cese e indemnización.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
La protección por parte de la Administración pública frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).