1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los siguientes:
a) El Consell.
b) La consellera o el conseller competente en materia de función pública.
c) El Consell Interdepartamental de Retribucions.
2. La jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat y en cada conselleria, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica del president o presidenta de la Generalitat y de las conselleras o consellers, corresponderá a quienes sean titulares de las subsecretarías. En los organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, tendrá atribuida la jefatura de personal el órgano que determinen sus normas o acuerdos de creación.
3. En las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función pública los que se determinen en su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.