Disposición adicional décima. Personal funcionario con normativa específica en la Administración Local.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
1. El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley.
2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.