Disposición adicional vigesimonovena. Régimen aplicable a la promoción interna al subgrupo C1.
Redacción vigente desde el 20/05/2021
El acceso a cuerpos o escalas del subgrupo C1 podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del subgrupo C2. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 31 de la presente ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.