Artículo 20. Cualificación de las personas profesionales.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la formación de las personas profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de infancia, contemplará programas formativos dirigidos a todo el personal de las administraciones públicas que atiendan a esta población, incorporando en la misma la perspectiva de género, e incidiendo en ellos sobre la prevención y protección frente a la violencia.
3. Las pruebas de acceso a la Función Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía incluirán materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.
4. Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y/o privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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