Artículo 24. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. La institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía tiene como misión desarrollar con eficacia las funciones que tiene asignadas como comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad.
2. La persona titular de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz ejercerá también las funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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