Artículo 28. Colaboración y coordinación con otras administraciones.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá instrumentos y procedimientos de colaboración y coordinación con la Administración General del Estado, la Administración de Justicia y con las administraciones de las comunidades autónomas, para la gestión y el cumplimiento de las competencias relativas a la atención de la infancia y adolescencia.
2. La colaboración y la coordinación proporcionará una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, atención integral inmediata y reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.
3. La Administración Pública andaluza impulsará acciones de intercambio de información, conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.