Artículo 37. Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. El Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes, es un órgano de participación ciudadana y estará adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia.
2. El Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia.
b) Proponer proyectos normativos que desarrollen sus derechos y que garanticen su bienestar.
c) Sugerir líneas de investigación que sean de interés para la infancia y la adolescencia.
d) Colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
e) Contribuir a la divulgación de los valores democráticos y constitucionales, en especial de la libertad y de la igualdad.
f) Denunciar desigualdades y diferencias que se visualicen en la sociedad.
g) Canalizar quejas, sugerencias y recomendaciones de la infancia y adolescencia a la que representan.
h) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.
3. Reglamentariamente la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia determinará su composición, conformado por niñas, niños y adolescentes y su régimen de funcionamiento, así como el plazo para su constitución. Se habilitarán recursos y mecanismos de participación inclusivos, adaptados a las limitaciones, capacidades y madurez personal de las personas menores integrantes de este órgano de participación ciudadana.
4. Personas representantes de este órgano podrán acudir como miembros de pleno derecho a las sesiones del Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia y de las comisiones de la infancia y adolescencia, tanto por iniciativa propia, como a requerimiento de cualquiera de estos últimos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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