1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.
2. Las niñas, niños y adolescentes cuya identidad de género o la forma en que la expresan no coincida con el sexo asignado al nacer, tienen derecho a desarrollarse física, mental y socialmente en forma saludable plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido en los términos previstos en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía y de conformidad con la normativa estatal vigente. Para ello los padres, madres, personas tutoras o representantes legales facilitarán y colaborarán con las administraciones competentes.
3. La Administración de la Junta de Andalucía velará por el ejercicio de este derecho y la especial protección que necesitan estas niñas, niños y adolescentes en relación con sus circunstancias específicas para asegurar su adecuado desarrollo personal y social de acuerdo con su identidad de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.