Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.