Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y queda redactado como sigue:
«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.