Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
Redacción vigente desde el 02/10/2016
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).