Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal.
Redacción vigente desde el 22/08/2024
1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).