Disposición final tercera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Redacción vigente desde el 02/10/2016
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. El apartado segundo del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. El apartado segundo del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:
Siete. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. Se modifica el artículo 11 con la siguiente redacción:
Nueve. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
Diez. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
Once. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
Doce. El Título V queda redactado del siguiente modo:
Trece. Se añade un Título VI en el que se incluye el artículo 26 actual, que se renumera como artículo 29, y que queda redactado del siguiente modo:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).